Este procedimiento desarrolla los criterios de evaluación, clasificación y revisión previstos en la Carta de Principios para la Gestión Estratégica de la Identidad
Utrera Integrated City Corporation · 2084
Preámbulo
La Carta de Principios para la Gestión Estratégica de la Identidad (IEP-00) establece que la continuidad de Utrera no exige conservar indefinidamente todos los elementos de su pasado, sino mantener la capacidad de reconocer las transformaciones que la han constituido. El presente Procedimiento traduce dichos principios en criterios de evaluación aplicables al Inventario Estratégico de Patrimonio y, a efectos de tramitación, los principios establecidos en la Carta se considerarán suficientemente fundamentados, sin requerir nueva justificación en cada expediente.
La formalización operativa del Inventario Estratégico de Patrimonio estableció que su incorporación inicial de elementos quedaría condicionada a la aprobación de un protocolo de evaluación. El presente Procedimiento satisface dicha condición y habilita el inicio de los Expedientes de Continuidad Identitaria, sin que la apertura de estos implique por sí misma incorporación alguna al Inventario.
La inclusión en el Inventario no generará derecho de permanencia. La permanencia histórica tampoco constituirá, por sí sola, criterio suficiente de continuidad.
I. Expediente de Continuidad Identitaria
Todo elemento susceptible de incorporación, transformación, pérdida, recuperación o revisión podrá dar lugar a un Expediente de Continuidad Identitaria (ECI). El expediente podrá iniciarse de oficio, a solicitud ciudadana, por propuesta de una unidad corporativa, por revisión periódica o mediante detección automatizada de variaciones significativas de uso, reconocimiento o presencia territorial.
La instrucción corresponderá a la Unidad de Evaluación del Patrimonio (UEP-08), que practicará las actuaciones de evaluación, clasificación, observación y revisión previstas en este Procedimiento. La asignación de la instrucción no atribuirá a la Unidad competencia para determinar por sí sola la incorporación, permanencia o exclusión del elemento en el Inventario.
La falta de documentación se registrará como déficit de trazabilidad histórica; la ausencia de testimonios, como baja persistencia declarativa. Los testimonios aparecidos después de la apertura del expediente podrán registrarse como reactivación declarativa inducida. La apertura del expediente no supondrá reconocimiento del valor del elemento, ni su no apertura supondrá ausencia de valor.
II. Informe de memoria y uso
La unidad instructora determinará quién recuerda el elemento, quién lo utiliza, quién lo reconoce, qué relatos permanecen asociados y qué parte de su significado continúa activa sin mediación. También deberá identificar qué aspectos requieren ya señalización, conmemoración, reconstrucción documental o intervención institucional para seguir siendo reconocibles.
La reiteración de un recuerdo no acreditará necesariamente su exactitud, y su inexactitud tampoco impedirá considerarlo significativo. Cuando exista discrepancia entre memoria y documentación, ambas se conservarán como evidencia de la discrepancia; cuando no exista, podrá valorarse si dicha estabilidad procede de continuidad espontánea o de consolidación institucional previa.
III. Escala común de evaluación
Todos los baremos utilizarán una escala común:
- B0 · No apreciable
- B1 · Residual
- B2 · Significativo
- B3 · Elevado
- B4 · Máximo
Un nivel B4 acreditará intensidad máxima dentro del baremo correspondiente, sin generar por sí mismo obligación de permanencia. La ausencia de niveles B4 tampoco impedirá adoptar medidas de protección cuando existan otros motivos suficientemente evaluados.
IV. Baremo de Utilidad Monumental — BUM
El BUM medirá la capacidad del elemento para representar periodos, acontecimientos, espacios o relatos compartidos sobre Utrera. Una utilidad monumental elevada podrá justificar su conservación, pero también podrá justificar su sustitución por una forma de representación considerada suficientemente equivalente, sin que la equivalencia requiera identidad material.
V. Baremo de Continuidad Anticuaria — BCA
El BCA medirá familiaridad cotidiana, arraigo territorial, transmisión familiar y vinculación con formas de vida todavía reconocibles, sin que la antigüedad resulte por sí sola suficiente. Cuando la permanencia derive principalmente de la repetición continuada, podrá clasificarse como persistencia inercial y distinguirse de la continuidad activa.
VI. Baremo de Criticidad Histórica — BCH
El BCH determinará el grado de contextualización, reinterpretación o intervención requerido para mantener un elemento dentro de las condiciones actuales de continuidad. Un BCH elevado no implicará exclusión, pero tampoco implicará permanencia: indicará únicamente que cualquiera de las dos deberá ser motivada.
VII. Baremo de Plasticidad Identitaria — BPI
El BPI medirá la capacidad de un elemento para cambiar de uso, significado, emplazamiento o contexto sin perder reconocimiento sustancial. Una plasticidad elevada ampliará las posibilidades de transformación, mientras que una plasticidad reducida podrá justificar mayores cautelas.
Cuando dichas cautelas disminuyan con el tiempo la capacidad de adaptación del elemento, el BPI podrá revisarse a la baja. La pérdida de plasticidad resultante de la protección podrá justificar posteriormente su transformación.
VIII. Baremo de Intensidad Nostálgica — BIN
El BIN valorará frecuencia del recuerdo, intensidad afectiva, percepción de pérdida, idealización retrospectiva y dependencia de reconstrucciones posteriores; la nostalgia podrá clasificarse adicionalmente como restaurativa, reflexiva, espectral, residual o inducida. Un BIN-B4 acreditará una intensidad nostálgica máxima, pero no acreditará necesidad de conservación.
Cuando la apertura del expediente incremente la movilización o el recuerdo público, dicho incremento podrá corregirse por activación administrativa del recuerdo. Cuando no produzca reacción alguna, la ausencia de respuesta podrá incorporarse como dato complementario.
IX. Baremo de Futuro Espectral — BFE
El BFE evaluará proyectos, expectativas, tecnologías prometidas, modelos de ciudad y posibilidades colectivas que no llegaron a materializarse, sin que la inexistencia física impida su incorporación. Los casos suficientemente significativos podrán registrarse como Activos de Futuro Cancelado. Si una posibilidad inventariada llegara posteriormente a realizarse, perdería su condición de futuro perdido y sería sometida a nueva evaluación.
X. Baremo de Dependencia Institucional — BDI
El BDI determinará hasta qué punto la continuidad de un elemento depende de señalización, campañas, conmemoraciones, programación institucional o conservación archivística. Cuando resulte necesario comprobar su grado de autonomía, podrá reducirse temporalmente parte de dicho soporte: si el recuerdo disminuye, se considerará confirmada la dependencia; si permanece, podrá reducirse el BDI. Ambos resultados justificarán la revisión de las medidas aplicadas.
XI. Estados de continuidad
Finalizada la evaluación, la Unidad de Evaluación del Patrimonio (UEP-08) cerrará la fase técnica mediante una propuesta de estado elaborada conforme a la Matriz Integrada de Continuidad, entre los siguientes:
- A · Identidad activa — uso y reconocimiento espontáneos.
- P · Permanencia protegida — la pérdida produciría una discontinuidad relevante.
- R · Reinterpretación autorizada — la continuidad requiere adaptación.
- E · Existencia residual — la función identitaria se encuentra en retroceso.
- D · Desafectación identitaria — cesa la garantía institucional de continuidad.
- O · Olvido asistido — se retiran progresivamente los mecanismos que sostienen su presencia.
- F · Futuro perdido inventariado — permanece la memoria de una posibilidad no realizada.
El estado propuesto no tendrá que coincidir con el baremo individual de mayor puntuación, y la acumulación de valor tampoco generará automáticamente permanencia.
Cumplidas las garantías procedimentales que resulten aplicables, la propuesta será trasladada a la Oficina General de Catalogación Estratégica y Continuidad Identitaria (OGCECI-08) para las actuaciones de catalogación, incorporación, revisión o anotación que correspondan. La remisión no supondrá aceptación automática de la propuesta ni atribuirá a la UEP-08 competencia resolutoria sobre el Inventario.
XII. Garantías de participación
Toda persona que acredite una relación significativa con un elemento podrá aportar documentación, testimonios y observaciones antes de su clasificación como P, D u O. Toda aportación será incorporada al expediente, y su incorporación garantizará su consideración, no su prevalencia.
La falta de participación nunca constituirá por sí sola prueba de ausencia de arraigo, si bien podrá ser considerada conjuntamente con los demás indicadores disponibles. Las objeciones al propio procedimiento serán igualmente incorporadas y podrán valorarse como evidencia de conflictividad interpretativa, sin que la solicitud de exclusión del procedimiento suspenda la evaluación.
La Comisión de Salvaguarda Procedimental del Recuerdo (CSPR-08) verificará la regularidad de las garantías de audiencia y la incorporación formal de las aportaciones en los expedientes susceptibles de clasificación como P, D u O, así como en aquellos cuya revisión pueda alterar el régimen de continuidad. Su intervención será preceptiva cuando la audiencia resulte preceptiva. La conformidad procedimental de la Comisión acreditará que la participación ha podido producirse en condiciones suficientes, sin pronunciamiento sobre el sentido de la clasificación ni sobre el valor de las aportaciones.
XIII. Desafectación y olvido asistido
La Desafectación Identitaria podrá comportar la retirada progresiva de protección específica, financiación, señalización, prioridad archivística o presencia en programas institucionales. No implicará destrucción, sino que Utrera ICC deje de sostener activamente las condiciones que favorecen la continuidad.
El Olvido Asistido podrá desarrollarse mediante cuatro estados sucesivos:
- O1 · Desactivación — cese de promoción.
- O2 · Retirada contextual — reducción de referencias.
- O3 · Residualización — conservación archivística.
- O4 · Memoria cerrada — cese de representación pública ordinaria, con mantenimiento de trazabilidad archivística.
El procedimiento no tendrá por finalidad producir el olvido, sino determinar si el recuerdo continúa requiriendo asistencia. Si persiste sin ella, podrá considerarse innecesaria; si desaparece, podrá considerarse acreditada su necesidad previa.
XIV. Principio de revisión
Toda clasificación será revisable cuando cambien el uso, la percepción, la documentación, la intensidad nostálgica o las condiciones materiales del elemento. Durante la revisión podrán modificarse determinadas condiciones de presencia institucional con fines de evaluación.
Cuando no resulte posible separar el efecto de la intervención del comportamiento espontáneo, se registrará persistencia bajo condiciones administradas, sin que la imposibilidad de aislar la causa impida resolver. Si durante un periodo de observación el recuerdo disminuye, podrá confirmarse la pérdida de continuidad; si aumenta, deberá evaluarse el efecto de la amenaza percibida; y si permanece estable, podrá ampliarse la observación.
XV. Principio de transparencia suficiente
La ficha pública mostrará el elemento, su estado administrativo, función histórica predominante, modalidad de nostalgia, fecha de evaluación y próxima revisión. La ciudadanía tendrá derecho a conocer la clasificación y sus motivos generales.
Las ponderaciones, factores de corrección y parámetros de observación permanecerán incorporados al expediente técnico. Cuando su conocimiento pueda modificar el comportamiento objeto de evaluación, su publicidad podrá diferirse hasta que dicha modificación deje de afectar a la medición. El diferimiento deberá quedar registrado en el expediente con indicación suficiente de su fundamento, sin que dicha indicación obligue a revelar los parámetros diferidos. La publicidad posterior permitirá comprobar la regularidad de decisiones que ya hayan producido efectos.
Principio rector
El Procedimiento de Evaluación y Continuidad Identitaria no tendrá como misión determinar qué merece ser recordado. Su finalidad será establecer qué grado de intervención resulta necesario para que cada forma de continuidad pueda ser tratada de manera coherente, comparable y revisable.
La administración no sustituirá el recuerdo de la comunidad: lo observará, lo documentará y, cuando resulte necesario, modificará las condiciones institucionales en las que dicho recuerdo continúa produciéndose. Los efectos derivados de esa intervención podrán ser incorporados a futuras evaluaciones.
El presente Procedimiento no atribuye por sí mismo derecho de permanencia a ningún elemento material, inmaterial o representacional, ni derecho a conservar las condiciones en las que dicho elemento era recordado antes de su evaluación.